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Código Civil Artículo 323 octavus Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Civil Ciudad de México
Artículo 323 octavus.

En el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se harán las inscripciones a que se refiere el articulo 309 del presente Código. Dicho registro contendrá:

I. Nombre, apellidos, Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única del Registro de Población del deudor alimentario moroso;

II. Nombre del acreedor o acreedores alimentarios;

III. Datos del acta que acrediten el vínculo entre deudor y acreedor alimentario, en su caso;

IV. Numero de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario;

V. Órgano jurisdiccional que ordena el registro; y

VI. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción



Ciudad de México Artículo 323 octavus Código Civil
Artículo 1 ...323 sextus 323 septimus 323 octavus 323 novenus 323 nonies ...3074

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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