Código Civil Artículo 323 octavus Ciudad de México
Código Civil Ciudad de México
Artículo 323 octavus.
En el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se harán las inscripciones a que se refiere el articulo 309 del presente Código. Dicho registro contendrá:
I. Nombre, apellidos, Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única del Registro de Población del deudor alimentario moroso;
II. Nombre del acreedor o acreedores alimentarios;
III. Datos del acta que acrediten el vínculo entre deudor y acreedor alimentario, en su caso;
IV. Numero de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario;
V. Órgano jurisdiccional que ordena el registro; y
VI. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción
Ciudad de México Artículo 323 octavus Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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